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Fundamentación Normativa

El artículo 135 del Estatuto Orgánico establece que el Tribunal Electoral Universitario es el órgano supremo de la Universidad en materia electoral y se constituye en la instancia jurisdiccional interna única, a la cual le corresponde conocer y resolver los asuntos que se presenten referidos a dicha materia. Por la autonomía que goza el movimiento estudiantil, los asuntos electorales referidos a este sector se sustraen de la competencia del TEU.

Al ser el órgano supremo en materia electoral, las decisiones del Tribunal son obligatorias e inapelables; por lo que el Estatuto Orgánico, en su artículo 140, establece que únicamente caben los recursos de adición y aclaración. No obstante, antes de que los resultados de un proceso electoral queden en firme, el Reglamento de Elecciones Universitarias, en su artículo 28, establece la posibilidad de plantear una solicitud de nulidad, para dar a las personas participantes del proceso oportunidad de presentar sus consideraciones para ser valoradas. Lo anterior otorga a este Tribunal una gran responsabilidad, pues debe ser el garante de que los procesos que se realizan en la Institución sean transparentes, democráticos y participativos.