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Elección de Direcciones y Subdirecciones de Escuela

  • La fecha de la elección para la Dirección y la Subdirección debe ser acordada entre la respectiva autoridad de la Unidad Académica y el Tribunal, cuatro meses antes del vencimiento del cargo.

  • La convocatoria para el proceso electoral debe realizarse por lo menos cuarenta días hábiles antes de la elección.

  • Las votaciones para elegir estos puestos se efectúan en asambleas convocadas, de manera exclusiva, para estos efectos. La autoridad que presida y quien represente al Tribunal efectúan el escrutinio.

  • La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.

  • Cualquier persona electora tiene derecho a presentar en la asamblea las precandidaturas, a fin de que el Tribunal verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos. La autopostulación para el puesto en elección es también procedente.

  • Para ser considerada candidata, la persona propuesta debe costarricense, tener al menos treinta años y el rango de catedrático o de profesor asociado. Con excepción de pertenecer a Régimen Académico, los demás requisitos pueden ser dispensados si así lo acuerda no menos del 75% de los miembros presentes en la asamblea.

  • Para el caso de las Direcciones, la persona que haya ejercido dicho cargo puede ser reelecta una sola vez consecutiva. Las personas que ocupen las Subdirecciones pueden ser reelegidas más de una vez.

  • Participan como electoras en este proceso, las personas que figuren como tales en el padrón electoral. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a cada Unidad Académica un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras, tanto el profesorado como el estudiantado. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.

  • En la elaboración del padrón provisional, el Tribunal realiza consultas a la Oficina de Recursos Humanos, el Centro de Evaluación Académica, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y a las Unidades Académicas.

  • Las personas electoras deben acatar en cada asamblea lo dispuesto por el Tribunal para garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.

  • Cuando así se requiera, las personas deben identificarse para votar con un documento oficial que de prueba fehaciente dé su identidad.

  • Para esta elección, se consideran votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de la persona electora, por lo que estos pueden ser: a favor de alguna de las candidaturas, en blanco o nulos. Los votos nulos o en blanco no se sumarán a favor de ninguna candidatura.

  • Se considerarán como nulos aquellos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora.

  • Aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad de esa garantía electoral, serán votos anulados y no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual.

  • Resultará electa la candidatura que alcance el mayor número de votos siempre que estos representen un número superior al 50% de los votos válidamente emitidos.

  • Si ninguno de los candidatos supera el 50% de los votos válidamente emitidos, en la misma asamblea y mientras el cuórum se mantenga, habrá una segunda elección.

  • En esta segunda elección quedará electa la candidatura que obtenga la mayoría de los votos siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos. En caso de empate y que las dos candidaturas alcancen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, se procederá a una tercera votación entre las candidaturas empatadas. Por el contrario, en esta segunda votación ninguna de las candidaturas obtiene al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, deberá convocarse a una nueva votación en una segunda sesión, que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.

  • En caso de una tercera votación en la misma sesión, quedará electa la candidatura que obtenga la mayoría de los votos siempre que estos alcancen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos. De presentarse empate y ambas candidaturas alcanzan al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, se repetirá la votación y de persistir el empate, la suerte decidirá. En caso de que ninguna candidatura obtenga o supere el 40% de los votos válidamente emitidos, se convocará a una nueva sesión que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.

  • Si en la segunda sesión por cualquier causa no se lograra elegir el puesto en elección, se convocará a una nueva sesión que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.