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Elecciones del Consejo Universitario

Al Tribunal Electoral Universitario le corresponde la organización de los procesos electorales plebiscitarios en los que se elige a las siguientes autoridades del Consejo Universitario: una persona del sector académico por cada una de las Áreas (Artes y Letras, Ciencias Básicas, Ciencias Sociales, Ingeniería, Salud y Ciencias Agroalimentarias), una representante de las sedes regionales y una representante del sector administrativo.

En el caso de la elección plebiscitaria de quienes representen al sector académico en el Consejo Universitario rige lo siguiente:

  • La convocatoria para el respectivo proceso electoral debe realizarse por lo menos con cuarenta días hábiles de antelación.

  • Para ser inscrita, una candidatura debe presentar una carta de solicitud al Tribunal, con el respaldo de al menos 50 firmas de profesores y profesoras electoras del área respectiva o de la mitad más fracción de quienes sean electores de la unidad académica de la persona que desea ser postulada. Las firmas deben presentarse en el formulario que para tal fin proporcione el Tribunal.

  • La inscripción debe hacerse a partir de la convocatoria que haga el Tribunal y hasta 25 días hábiles anteriores a la fecha de la elección.

  • Participan como electoras en este proceso, las personas que figuren como tales en los respectivos padrones electorales. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a cada Unidad Académica un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras, tanto el profesorado como el estudiantado. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.

  • Para elaborar el padrón provisional el Tribunal realiza consultas a diferentes instancias: Oficina de Recursos Humanos, Centro de Evaluación Académica, Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Unidades Académicas.

  • Las candidaturas pueden hacer propaganda durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de la elección. Esta propaganda debe ser presentada en el Tribunal antes de su publicación.

  • La realización de actividades proselitistas está prohibida antes de esa fecha, salvo las consultas necesarias para definir una posible candidatura.

  • La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar un proceso ordenado, transparente, participativo y democrático.

  • Las personas electoras podrán ejercer el derecho al voto en los lugares, horarios y formas en que el Tribunal oportunamente indique. Para poder votar, las personas deben identificarse con un documento oficial que dé prueba fehaciente de su identidad.

  • Para esta elección, serán votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de una persona electora para apoyar alguna de las candidaturas, aquellos que hayan sido dejados en blanco y aquellos que sean nulos. Los votos nulos o en blanco no se sumarán a favor de ninguna candidatura.

  • Se considerarán como votos nulos aquellos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora.

  • Serán anulados aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad de mantener esa garantía electoral. Estos votos no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual requerido para ganar la elección.

  • Resultará electa la candidatura que alcance el mayor número de votos siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.

  • En caso de empate en el primer lugar o de que ningún candidato alcance el 40% de los votos válidamente emitidos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si se presenta empate en el segundo lugar, participarán los respectivos candidatos participarán en la segunda elección. Esta segunda votación será convocada dentro de los ocho días hábiles siguientes y regirá el padrón electoral utilizado en la primera.

  • En la segunda elección quedará electo el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.

  • Si en la segunda elección se produce un empate en el primer lugar o ninguno de los candidatos alcanza el 40% de los votos válidamente emitidos, se iniciará un nuevo proceso electoral.

  • De ser necesaria una segunda elección en un segundo proceso, resultará ganador quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, la suerte decidirá.

 

En el caso de la elección de quienes representen al sector administrativo en el Consejo Universitario rige lo siguiente:

  • La convocatoria para el respectivo proceso electoral debe realizarse por lo menos con cuarenta y cinco días hábiles de antelación.

  • Para ser inscrita una candidatura ésta debe presentar una carta de solicitud al Tribunal, con el respaldo de al menos 50 firmas de personas electoras del sector administrativo. Las firmas deben presentarse en el formulario que para tal fin proporcione el Tribunal.

  • La inscripción debe hacerse a partir de la convocatoria que haga el Tribunal y hasta 25 días hábiles anteriores a la fecha de la elección.

  • Participan como electoras en este proceso, las personas que figuren como tales en el padrón electoral. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica o administrativa. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a cada unidad académica o administrativa un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.

  • En la elaboración de dicho padrón, el Tribunal realiza consultas a la Oficina de Recursos Humanos y a las unidades académicas y administrativas según sea el lugar de trabajo de las personas electoras.

  • Las candidaturas pueden hacer propaganda durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de la elección. Esta propaganda debe ser presentada, al Tribunal, antes de su publicación.

  • La realización de actividades proselitistas está prohibida antes de esa fecha, salvo las consultas necesarias para definir una posible candidatura.

  • La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar un proceso ordenado, transparente, participativo y democrático.

  • Las personas electoras podrán ejercer el derecho al voto en los lugares, horarios y formas en que el Tribunal oportunamente indique. Para poder votar, las personas deben identificarse con un documento oficial que dé prueba fehaciente de su identidad.

  • Para esta elección, serán votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de una persona electora para apoyar alguna de las candidaturas, aquellos que hayan sido dejados en blanco y aquellos que sean nulos. Los votos nulos o en blanco no se sumarán a favor de ninguna candidatura.

  • Se considerarán como votos nulos aquellos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora.

  • Serán anulados aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad de mantener esa garantía electoral. Estos votos no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual requerido para ganar la elección.

  • Resultará electa la candidatura que alcance el mayor número de votos siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.

  • En caso de empate en el primer lugar o de que ningún candidato alcance el 40% de los votos válidamente emitidos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si se presenta empate en el segundo lugar, participarán los respectivos candidatos participarán en la segunda elección. Esta segunda votación será convocada dentro de los ocho días hábiles siguientes y regirá el padrón electoral utilizado en la primera.

  • En la segunda elección quedará electo el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.

  • Si en la segunda elección se produce un empate en el primer lugar o ninguno de los candidatos alcanza el 40% de los votos válidamente emitidos, se iniciará un nuevo proceso electoral.

  • De ser necesaria una segunda elección en un segundo proceso, resultará ganador quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, la suerte decidirá.